EL CAMBIO NORMATIVO QUE MUCHAS EMPRESAS INDUSTRIALES AÚN DESCONOCEN

En Ecuador, el Decreto Ejecutivo N.º 255 y el Acuerdo Ministerial MDT‑2024‑196 han reforzado los mecanismos de control en materia de seguridad y salud en el trabajo. La exigencia se ha desplazado: ya no basta con presentar documentos; ahora la empresa debe demostrar fehacientemente que identifica los riesgos y aplica medidas preventivas eficaces.

¿QUÉ SE MODIFICA CON LA NUEVA NORMATIVA?

El empleador tiene la obligación de identificar, evaluar y monitorear periódicamente los riesgos laborales. Debe, además, implementar controles técnicos adecuados, capacitar al personal y mantener actualizada toda la documentación que respalde su gestión preventiva.

Son obligaciones principales:

  • Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o un Reglamento de Higiene y Seguridad, según el tamaño de la planta y el número de trabajadores.
  • Brindar capacitación gratuita y específica al personal sobre los riesgos propios de sus actividades y las medidas de control aplicables.
  • Registrar ante el Ministerio del Trabajo los responsables designados, los programas de gestión y los respaldos documentales.
  • Conservar evidencias físicas o digitales que demuestren la aplicación real de las medidas preventivas.
  • Garantizar correspondencia estricta entre lo declarado oficialmente y las condiciones reales del centro de trabajo.

Para centros de trabajo con más de diez trabajadores, es obligatorio registrar además un plan anual de capacitaciones. Ciertos documentos y responsables requieren renovación periódica a los 12 o 24 meses, según corresponda.

IMPLICANCIAS EN LOS TRABAJOS ELÉCTRICOS

La Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo establece que todo personal que ejecute trabajos especiales debe conocer cabalmente los riesgos asociados, los procedimientos de trabajo seguro y las acciones de respuesta ante emergencias.

En la práctica, antes de intervenir cualquier tablero, motor o circuito energizado, la autoridad podrá exigir evidencia de:

  • Procedimiento escrito de trabajo seguro, validado y difundido.
  • Identificación, aislamiento y señalización de todas las fuentes de energía.
  • Sistemas de bloqueo y etiquetado (LOTO) que impidan la reactivación accidental.
  • Personal calificado y capacitado, con constancia de formación vigente.
  • Permisos y registros que respalden cada intervención realizada.

Esto representa un cambio de enfoque fundamental: ya no se evalúa únicamente si el equipo está bien seleccionado, sino cómo se instala, opera, mantiene y pone fuera de servicio con garantías de seguridad.

EL DETALLE QUE MUCHAS EMPRESAS PASAN POR ALTO

Las inspecciones técnicas pueden realizarse sin aviso previo. Durante la visita, la autoridad podrá solicitar cualquier respaldo físico o digital y verificar que lo declarado en el Reglamento o Plan de Prevención coincida fielmente con la realidad del centro de trabajo.

Lista de verificación rápida:

  • ¿Están incluidos y evaluados los riesgos de origen eléctrico en la matriz de riesgos de la empresa?
    ¿Existen procedimientos específicos para intervenir tableros, equipos y circuitos?
  • ¿El personal cuenta con capacitación vigente y constancias registradas?
  • ¿Es posible bloquear y etiquetar de forma segura cada fuente de energía?
  • ¿La documentación técnica coincide con lo realmente instalado y en operación?

Si varias respuestas son negativas, la solución no se limita a reemplazar equipos. Será necesario actualizar procedimientos, completar la documentación y fortalecer la capacitación del personal antes de que se produzca una inspección o un incidente.

Anticípate antes de la próxima inspección

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